
Los estatutos de la
SECPRE se actualizaron y aprobaron el 15 de
Diciembre de 2001.
Capítulo
I. Naturaleza, Fines y Domicilio
Artículo I.
La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora
y Estética es una Asociación que tiene por objeto
contribuir con todos los medios a su alcance, dentro
del ámbito nacional, al progreso científico y
conocimiento práctico de la Cirugía Plástica, así
como a la difusión científica.
Artículo II.
También ostentará, a través de su Junta Directiva,
la representación
legal de sus asociados, ante cualquier órgano
jurisdiccional, en todas las cuestiones relacionadas
con la defensa de los intereses profesionales
referidos
concretamente a la especialidad médica de la
Cirugía Plástica, Reparadora y Estética.
Artículo III.
El cumplimiento de tal misión se llevará a cabo por
los siguientes medios:
1º Celebración de Sesiones Científicas.
2º Edición y publicación de una Revista científica
periódica y publicaciones extemporáneas.
3º Organización de cursos, conferencias, reuniones,
congresos, exposiciones, etc., relacionadas
con la especialidad. La organización de la
reunión o congreso será acorde con las normas
aprobadas en Junta General Ordinaria.
4º Publicaciones en revistas y periódicos no
científicos de artículos de divulgación sobre
“Cirugía Plástica”, por medio de las cuáles se
de a conocer al público en general las posibilidades
de esta Cirugía. Estos artículos serán
siempre impersonales y tendrán carácter educativo.
5º Organización de Secciones especiales de esta
misma Sociedad, para campos mas restrictivos
dentro del ámbito de la Cirugía Plástica. Las
Secciones especiales podrán incorporarse a
Federaciones Internacionales, siempre que lo permita
la vigente Ley de Asociaciones y previa autorización
de la Junta General Ordinaria. Estas
Secciones podrán tener un Reglamento propio
que en ningún caso será incompatible con los
Estatutos Generales de la Sociedad Española de
Cirugía Plástica, Reparadora y Estética.
Artículo IV.
La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora
y Estética se podrá incorporar a Asociaciones
Nacionales o Federaciones Internacionales, de
conformidad
con lo establecido en la Ley de Asociaciones,
siempre que así lo acuerde la Junta General
Ordinaria.
Artículo V.
El domicilio social de la Sociedad está establecido
en
la Organización Médica Colegial en Madrid,
Villanueva 11-Planta 3ª.
Capítulo II.
Integrantes de la Sociedad
Artículo VI.
La
Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y
Estética se compondrá de: Miembros, Aspirantes,
Correspondientes y Colaboradores.
1.- Miembros. Los Miembros de la Sociedad ostentan la
plenitud de derechos y pueden ser Honorarios, Numerarios
y Eméritos.
a: Miembros Honorarios podrán ser aquellas personas a
quienes la Sociedad otorgue tal distinción
en virtud de méritos extraordinarios prestados en la
misma o por su contribución científica de
gran relieve en el campo de la Medicina y especialmente
de la Cirugía Plástica, Reparadora
y Estética.
b: Miembros Numerarios podrán ser todos aquellos
Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía,
españoles o extranjeros, con título de especialista
expedido en España o en cualquier otro
Estado miembro de la Comunidad Europea, que siendo
médicos especialistas en Cirugía Plástica
y Reparadora o estando en posesión de titulación
homologada a dicha especialización por la
Administración Pública Española y colegiados en España,
reúnan los méritos suficientes en el
orden profesional y se dediquen efectivamente y
habitualmente al ejercicio de esta especialidad
médica.
c: Miembros Eméritos podrán ser aquellos Miembros
Numerarios que, estando al corriente de pago de cuotas y
con un período mínimo de veinte años como Miembro
Numerario, hayan cesado en el ejercicio de la profesión
y continúen, no obstante, participando en la actividad
científica de la Sociedad. Disfrutaran de todos los
derechos de los Miembros Numerarios, y estarán exentos
del pago de cuotas.
2.- Aspirantes. Podrán ser Aspirantes todos aquellos
Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía, Españoles
o Extranjeros, con título expedido en España o en
cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea y
homologado por la Administración Pública Española, y
colegiados en España, que, sin ostentar la condición de
Miembro de la Sociedad se hallen en período de formación
de la Especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora y
reúnan, a juicio de la Junta Directiva, los méritos
mínimos indispensables. El plazo máximo de permanencia
en la calidad de Aspirante será de seis años, en el que
tendrán los derechos y obligaciones propios de los
Miembros Numerarios a excepción del derecho electoral,
activo y pasivo, y el derecho a voto en las Juntas.
Finalizado el referido plazo sin adquirir la categoría
de Miembro Numerario el Aspirante causará
automáticamente baja en la Sociedad, salvo si ha
concurrido larga enfermedad durante aquel período, en
cuyo caso se incrementará por la Junta Directiva, a su
criterio, atendiendo a las circunstancias de aquella.
3.
Correspondientes. Correspondientes podrán ser todos
aquellos Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía
extranjeros, no colegiados en España, y pertenecientes a
la Asociación de la misma especialidad en su país de orígen, que no siendo Miembros de la Sociedad reúnan los
méritos suficientes en el orden profesional y de una
manera especial en Cirugía Plástica, Reparadora y
Estética. Sus derechos y obligaciones serán los de los
Miembros Numerarios, excepción hecha del derecho
electoral, activo y pasivo, y del derecho a voto en las
Juntas.
4.- Colaboradores.
Colaboradores podrán ser todas aquellas personas
que, aún no perteneciendo a la profesión médica,
favorezcan
el desarrollo de la Sociedad y se vinculen a
la misma en la Sección correspondiente, adquiriendo
exclusivamente los derechos y deberes específicos de
la Sección que se determinen en su reglamento.
Artículo VII.
1.- El nombramiento de Miembro Honorario se
otorgará mediante votación por la Junta General
Ordinaria, a propuesta de dos o más Miembros.
2.- a: Los nombramientos de Miembros Numerarios
se otorgarán por la Junta Directiva, previa solicitud
del interesado presentado por dos o más
Miembros. La admisión de estos Miembros tendrá
lugar en la Reunión de la Junta Directiva inmediata
anterior a la Junta General Ordinaria
anual, en la que se darán a conocer los nombres
de los nuevos Miembros Numerarios. La Junta
Directiva tendrá libertad valorativa de los méritos
del solicitante.
b: El paso de Aspirante a Miembro Numerario se
hará por una nueva aportación de méritos por
parte del interesado a la Junta Directiva. Estos
méritos incluirán necesariamente, entre otros, la
presentación del Título de Especialista en
Cirugía Plástica y Reparadora expedido por la
Administración Pública Española o de un Estado
miembro de la Comunidad Europea, o de otra
titulación homologada a la Especialidad por la
Administración Española competente. La Junta
Directiva resolverá sobre la petición con arreglo
a su criterio. Los Aspirantes cuyo paso se apruebe
tendrán voto a partir del abono de su primera
cuota de Miembro Numerario.
c: Frente a la desestimación de la solicitud de admisión
por la Junta Directiva, podrá el interesado
recurrir a la Junta General. En ella y mediante
votación secreta, deberá obtener mayoría de
votos a favor de su admisión, tanto en esa Junta
General como en otra consecutiva. La Junta
Directiva no podrá en ningún caso retirar del
Orden del Día de las dos Juntas Generales la votación
sobre la admisión del recurrente, quien
previamente a efectuarse ésta, podrá justificar
de palabra su petición.
3.- El nombramiento de Miembro Emérito será otorgado
por Junta Directiva, ante la solicitud expresa
del Miembro Numerario y siempre que reúna
inexcusablemente los requisitos establecidos
en el artículo VI, punto 1-c.
4.- Los Aspirantes, Correspondientes y Colaboradores,
se admitirán por la Junta Directiva previa
solicitud del interesado presentado por dos o
más Miembros, dándose cuenta de ello a la primera
Junta que se celebre.
La Junta Directiva adoptará el acuerdo pertinente
valorando con arreglo a su criterio los méritos que
concurran en los solicitantes.
Capítulo III. Los derechos y deberes de los integrantes
Artículo VIII. Los derechos de los Miembros, así
como los de las restantes categorías de participantes,
se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva o,
en su caso, la Junta General, acuerda su admisión, sin
perjuicio de lo que establece el punto 2-b del Artículo
VII; y se extingue a partir de la pérdida de la cualidad
que ostenten, ya sea por propia voluntad, por
fallecimiento o por acuerdo de separación adoptado con
arreglo a los presentes Estatutos. Todos los derechos de
los integrantes son personales e intransferibles, y
deben ejercitarse por ellos mismos.
Artículo IX.Los Miembros de la Sociedad tendrán
los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que promueva la
Sociedad.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en la Juntas
Generales.
c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la
forma que prevén estos Estatutos.
d) Poseer un ejemplar de los Estatutos Sociales y tener
conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos
directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas
de los ingresos y gastos de la Sociedad todos los años.
Artículo X. Serán obligaciones de todos los
Miembros:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos
adoptados por la Asamblea General y por la Junta
Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que
acuerden los órganos de Gobierno de la Sociedad.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al
cargo que ostenten.
d) Participar en las actividades que promueva la
Sociedad, formando parte de las comisiones que, en su
caso, se constituyan al efecto.
e) Cooperar en todo momento al cumplimiento de
los fines de la Sociedad.
Artículo XI. La Junta Directiva será la competente para conocer de
las distintas infracciones señaladas en el art. XII de
los
presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al
procedimiento
que se establece en los artículos siguientes.
La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por
denuncia
de un tercero, con independencia que sea
persona física o Jurídica.
Las faltas leves podrán ser corregidas por el
Presidente de la Sociedad, previa autorización de la
Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo
que se haya procedido a su corrección, bien mediante
la iniciación de una información reservada, o del
correspondiente expediente disciplinario.
Artículo XII.
Las infracciones serán calificadas de leves, graves y
muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.
1.- Son infracciones muy graves:
a) La ejecución de algún acto que contradiga,
impida o dificulte el cumplimiento de los
objetivos y fines sociales.
b) La conducta pública reprobable, y la que
constituya grave detrimento para el prestigio
de la Sociedad o para el de alguno de
los Miembros.
c) Haber sido sancionado por la comisión de
dos faltas graves.
d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades
Mercantiles que capten su clientela a través de
Publicidad organizada, en clara competencia
desleal con el resto de sus compañeros.
e) Participar en Asambleas u otros actos, cuyos
programas y objetivos sean contrarios a
los intereses de nuestra Sociedad.
f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones,
que no se posean y cualesquiera otras
conductas dolosas, constitutivas de delitos.
2.- Son infracciones graves:
a) El incumplimiento doloso de los acuerdos
de las Juntas General y Directiva.
b) El incumplimiento esencial de los cometidos
y gestiones específicamente asignados.
c) La inhibición y falta de participación reiterada,
sin justificación adecuada, en las actividades
que promueva la Sociedad.
d) Haber sido sancionado por dos infracciones
leves.
3.- Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por negligencia de los
acuerdos adoptados por la Junta General o
la Junta Directiva.
b) La falta de cooperación al cumplimiento de
los fines sociales, cuando por su poca entidad
tal omisión no imposibilite o dificulte
la realización de estos.
c) La incorrección con los socios o con terceros,
cuando, en éste último caso, afecte a la
Sociedad o a sus componentes.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones
estatutarias inherentes a la condición
de socio, siempre que no deban ser
calificados como falta muy grave o grave.
Artículo XIII.
Las sanciones que podrán imponerse por razón de las
infracciones son las siguientes:
1.- Expulsión de la Sociedad.
2.- Suspensión de la condición que ostente el sancionado
por un período máximo de un año.
3.- Inhabilitación por período de uno a cuatro años
para ejercer cargos directivos o representar
públicamente
a la Sociedad.
4.- Amonestación escrita.
La sanciones se impondrán atendiendo a las
circunstancias
objetivas y subjetivas concurrentes y a la
reiteración en la conducta infractora.
La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por
la comisión de falta muy grave.
La suspensión de derechos societarios y la de
inhabilitación
para ejercer cargos directivos y de representación
podrá imponerse por la comisión de falta
muy grave o grave.
La amonestación escrita, podrá imponerse por la
comisión de falta grave o leve.
Artículo XIV. La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a
instancia de cinco de sus miembros, será la competente
para conocer de las distintas infracciones, que
resultan del precedente Art. XII, a excepción de las
leves, respecto de las que no lo será el Presidente de
la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al
supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.
Artículo XV.
La Junta Directiva, procederá a designar entre los
miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica,
que habrá de informar de todos los expedientes
sancionadores que se instruyan. Para poder ser designado
miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener
una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no
haber sido sancionado con anterioridad y estar al
corriente en sus obligaciones como asociado. El mandato
de dicha Comisión será el mismo que
el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán
ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas
Juntas Directivas entrantes. Estará compuesto por, al
menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de
adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la
persona que resulte
elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de
mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad,
el de más antigüedad como colegiado, y de persistir
dicha igualdad, el de más edad.
Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta
de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que
será el encargado de tramitar los expedientes que
pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección
y, en su caso, designación provisional, se seguirá el
mismo procedimiento que para el Presidente, pero
refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven. De
producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta
por la Junta Directiva. Una vez aceptado el cargo, no
podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a
criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la
Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el
artículo XX de los presentes Estatutos.
Artículo
XVI. El procedimiento sancionador se ajustará a las
siguientes
normas:
1º) Conocida, bien de oficio o de denuncia, la comisión
de una falta, la Junta Directiva designará de
entre sus miembros a un Instructor y Secretario.
Esto no obstante, podrá tramitar una información
reservada, para lo cual oirá previamente al
supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el
acuerdo de incoar expediente disciplinario, con
la designación de Instructor y Secretario, o, en
su caso, de archivo, para lo cual se requerirá el
informe de la Comisión Deontológica.
Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al
archivo del expediente. En caso de disconformidad,
la Junta Directiva resolverá.
2º) Del acuerdo de incoación de expediente
disciplinario,
y de la designación de Instructor y
Secretario, se notificará al interesado al objeto
de poder recusarlos, para lo que dispondrá de
un plazo de 7 días.
El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada
aceptación, salvo que tuviera motivos de
abstención, o que su recusación por el expedientado
fuera aceptada por la Junta Directiva.
3º) Sólo serán consideradas causas de abstención o
recusación, el parentesco dentro del cuarto grado
en caso de consanguinidad o de afinidad
dentro del segundo; la amistad intima o enemistad
manifiesta, o tener interés personal en el
asunto de que se trate.
4º) El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses,
contados desde la finalización de la recusación,
para la tramitación del expediente.
De cualquier forma, en supuestos de dificultad
en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá
ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva,
previa petición del Instructor.
5º) El Instructor podrá acordar la practica de cuantas
diligencias o pruebas estime oportuno realizar,
para lo cual contará con el apoyo de la
Secretaria de la Sociedad.
De practicarse alguna prueba testifical, se dará
traslado al expedientado para poder formular
las preguntas o repreguntas que estime oportunas
en su defensa.
Esto no obstante, y con carácter obligatorio habrá
de oírse al denunciante, o a su representante
legal si fuera persona jurídica, y al expedientado,
así como la incorporación del expediente
de información reservada que se hubiese practicado
si lo hubiera.
6º) Cuando la tramitación del expediente lo permita,
el Instructor formulará Pliego de Cargos al
expedientado, quien dispondrá de un plazo de
10 días, para formular el correspondiente Pliego
de Descargos, en el que podrá proponer los medios
probatorios que a su derecho conviniera,
cuya práctica será necesaria, salvo que el
Instructor lo rechace por causas justificadas y
motivadas, y dándosele vista de lo actuado.
7º) Concluídas las pruebas que el Instructor considerará
oportuno practicar, y en su caso, la que
el expedientado hubiere propuesto, se dictará
una Resolución, de la que se dará traslado al
expedientado,
quien dispondrá de un plazo de 8
días, para formular Alegaciones.
8º) Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluído
dicho plazo, sin formular alguna, se dará por
concluido el expediente, el cual se elevará a la
Comisión Deontológica para emitir su preceptivo
informe.
9º) La Comisión Deontológica, elevará su informe,
dentro de los 15 días siguientes a su remisión del
expediente, y de lo que dará traslado a la junta
Directiva.
10º) El expedientado, podrá intervenir en el examen de
los testigos que depongan en el expediente,
así como designar un Letrado que le defienda, el cual
podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen,
sin que para ello sea preciso la presencia del propio
interesado, siempre y cuando haya hecho constar al
Instructor por escrito dicha designación.
11º) Los plazos señalados, se contarán siempre desde que
se produce la notificación y entendiéndose
siempre de días hábiles.
Artículo XVII.
Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe
de la Comisión Deontológica, se elevarán a la
Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo
correspondiente,
dentro de los siguientes 30 días desde que
la fuera remitido el mismo, con el correspondiente
expediente disciplinario.
Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje,
o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o
cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva,
podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la
Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se
designe
al efecto, quien evacuará su opinión dentro de
los siguientes 7 días hábiles.
Artículo XVIII.
Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los
expedientes
sancionadores, deberán ser motivados y refrendados
en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo XIX.
Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en
materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los
interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la
misma, quien dispondrá de otros 15 días para su
resolución
definitiva.
El acuerdo que se adopte podrá ser impugnado ante
la jurisdicción ordinaria.
Capítulo IV. De la
pérdida de la calidad de integrante de la Sociedad
Artículo XX. Los integrantes perderán su condición por cualesquiera
de las siguientes causas:
a) Separación voluntaria en cualquier momento. La
petición deberá hacerse por escrito al Presidente
y se presentará o remitirá al Secretario, el cual la
incluirá en el orden del día de la próxima sesión
que celebre la Junta Directiva, que acordará, sin
más trámite la separación.
b) Fallecimiento o interdicción civil.
c) Dejar de abonar una cuota anual. En caso de
impago de cuotas, su nuevo ingreso con la misma
categoría se efectuará mediante solicitud del
interesado y previo pago de las anualidades impagadas,
con un recargo equivalente al cien por
cien de lo adeudado. Esta facultad de ingreso
sólo podrá ejercitarse una vez.
d) Expulsión acordada con arreglo a los presentes
Estatutos.
Disposición transitoria.
Las presentes modificaciones estatutarias que
perjudiquen
derechos adquiridos con arreglo al articulado
anterior, no tendrán efecto retroactivo.
Capítulo V. Junta Directiva
Artículo XXI. La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y
Estética estará regida por la Junta General en sesión
extraordinaria,por mayoría simple de los votos válidos.
Los miembros de la Sociedad habrán de expresar
su parecer de manera personal, quedando terminantemente
prohibida la delegación del voto.
No obstante, cuando se produzca cualquier elección
o votación, los miembros de la Sociedad, podrán
ejercitar
tal derecho, mediante la emisión del voto por correo,
el cual, se atendrá a las siguientes formalidades:
1.- Salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva,
el voto por correo, deberá haberse notificado en
alguna Oficina de Correos con al menos 5 días
antes, de la fecha en que deberá efectuarse la
elección o votación, sirviendo para su constancia
el estampillado de dicha Oficina.
2.- Para la validez del mismo, deberá efectuarse en
un sobre grande en el que se indicará
“Elecciones”, certificado, dirigido a la sede de
la Sociedad, conteniendo en su interior una fotocopia
del D.N.I. del socio y otro sobre cerrado
en el que habrá de introducirse sólo la papeleta
del voto.
3.- Ambos sobres, serán facilitados por la Junta
Directiva y se remitirán a los miembros, junto
con la convocatoria de la elección o votación
en cuestión.
4.- El voto personal, cancelará el voto por correo.
5.- Los votos por correo, serán custodiados por el
Sr. Secretario General de la Sociedad, para su
apertura pública durante la elección o votación,
lo que se efectuará una vez lo hayan efectuado los
asistentes, para lo cual, el sobre conteniendo la
papeleta del voto, serán depositados en la urna
correspondiente, para su posterior apertura y recuento.
6.- Si existiera cualquier duda, respecto a la validez
de los mismos, será resuelto en ese mismo instante por
la mesa electoral, sin perjuicio de las posibles
reclamaciones que pudieran efectuar lo diferentes
asociados o candidatos, de acuerdo con lo establecido al
efecto en los presentes Estatutos o Leyes de aplicación.
Arículo XXII. 1.- La renovación de la Junta Directiva de la
Sociedad, se realiza cada dos años, mediante
votación de sus miembros.
2.- El proceso electoral habrá de iniciarse 3 meses
antes de la conclusión de cada mandato excepto
cuando se haya producido el cese o renuncia
de la Junta Directiva en pleno, o al menos,
de mas de la mitad de sus miembros, en
cuyo caso, habrá de iniciarse en los 30 días siguientes
desde que se produzca dicha renuncia
o cese.
3.- El acuerdo de la Junta Directiva iniciando el
proceso
electoral, habrá de contener la designación
de la Mesa Electoral, compuesta por 3 miembros
de la Sociedad, presididos por el Presidente
Electo y en su defecto por el Vicesecretario, y la
fecha límite para la presentación de candidaturas,
que no podrá ser superior a 1 mes desde la
convocatoria de elecciones.
Dicho acuerdo, deberá notificarse a todos los
asociados.
4. Cerrado el plazo de presentación de candidaturas
que podrán ser globales o parciales, la Junta
Directiva, las aprobará, dentro de los siguientes
15 días.
5.- Las candidaturas que resulten excluidas, podrán
impugnar dicho acuerdo dentro del plazo
de 7 días ante la Mesa Electoral cuya decisión
será definitiva.
6.- Las candidaturas que resultaran aprobadas, podrán
solicitar de la Junta Directiva y a su cargo
una relación de asociados, al objeto de poder
remitirles la correspondiente propaganda electoral
asumiendo asimismo todos los demás gastos
que generen en el proceso electoral.
7.- Podrían ser candidatos los miembros asociados
numerarios
que estén al corriente de sus obligaciones
y con 2 años de antigüedad en la Sociedad.
8.- La votación se llevará a cabo en la Asamblea
General convocada al efecto.
El voto que será secreto, será emitido personalmente
mediante papeletas separadas para cada
una de las candidaturas que se presente.
9.- La urna o urnas en la que se depositen los votos
tanto personales como los que se emitan
por correo, serán custodiadas durante dicho
proceso por empleados de la Sociedad, sin
perjuicio de que cada candidatura total o parcial
que resulte proclamada pueda designar a
un interventor, los cuáles extenderán el correspondiente
Acta en donde se reflejen los
votos emitidos, el resultado de la elección así
como cualquier incidencia que pudiera producirse
durante dicha votación, junto con los
miembros de la Mesa Electoral, cuyo Presidente
la entregará, una vez proclamado los
ganadores de las elecciones al Secretario de
la Sociedad.
Dichos empleados serán los que cuidarán para
que el voto sea efectuado por cada miembro,
de acuerdo con las formalidades previstas en
los presentes Estatutos o, en su caso, en las de
cada convocatoria que pueda adoptarse por la
Junta Directiva.
De surgir cualquier incidencia durante dicho proceso
electoral, será resuelto por la Mesa Electoral.
Una vez cerrado el plazo para la emisión de los
votos personales, se procederá por parte de la
Mesa Electoral a introducir los votos emitidos
por correo.
10.- Concluida la votación, la Mesa Electoral, procederá
de forma pública al recuento de votos,
proclamando ganador a la candidatura que obtenga
mayor número.
En caso de empate, se procederá a iniciarse, de
acuerdo con los presentes Estatutos, un nuevo
proceso electoral por parte de la Junta
Directiva, cuyo mandato quedará renovado automáticamente
hasta que no finalice dicho
nuevo o nuevos procedimientos electivos, hasta
que se produzca la elección de la nueva
Junta Directiva.
De presentarse una sola candidatura, será proclamada
sin necesidad de votación.
De todo lo cual, la Mesa Electoral extenderá la
correspondiente Acta que deberá ser firmada
por todos sus miembros a partir de cuyo momento
quedará disuelta.
11.- Una vez debatidos todos los puntos del Orden
del Día de la Asamblea, se establecerá como último
punto del mismo, el de la proclamación
de la Junta Directiva, producida la cual, asumirá
automáticamente sus funciones.
Artículo XXIII. Las atribuciones de los
cargos directivos serán las siguientes:
1. Presidente: a) Convocar y presidir cuantas reuniones
celebre la Junta Directiva, Juntas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, teniendo voto de calidad para dirimir
posibles empates en las votaciones.
b) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de
las reuniones de la Junta Directiva y Juntas Generales.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario los
nombramientos de integrantes de la Sociedad y aquellos
documentos que requieran el visto bueno de la
Presidencia.
d) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y
órdenes de pago aprobadas por la Junta Directiva.
e) Representar a la Sociedad en los actos oficiales, así
como en los asuntos judiciales y administrativos. En los
actos oficiales podrá delegar en otro miembro de la
Junta Directiva.
f) Tomar eventualmente las decisiones urgentes que se
consideren más convenientes para el mejor gobierno y
cumplimiento de los fines de la Sociedad, sin perjuicio
de someterlas a la aprobación de la Junta Directiva en
la primera reunión que ésta celebre.
2. Vicepresidentes: Sustituirán al Presidente en todas
sus funciones en caso de enfermedad o ausencia, de forma
alternativa.
3. Presidente Electo: Conocer y estar en estrecho
contacto con la Junta Directiva a fin de que la labor de
la Sociedad tenga continuidad.
4. Secretario: a) Cursar las convocatorias y órdenes del
día, una vez aprobadas por el Presidente, para la
reunión de la Junta Directiva y Juntas Generales
extendiendo las Actas de las mismas en el libro
correspondiente, firmándolas conjuntamente con el
Presidente.
b) Firmar con el Presidente los nombramientos de los
integrantes de la Sociedad.
c) Despachar la correspondencia de la Secretaría, alta y
baja de integrantes, y en términos generales, el archivo
de toda la documentación de la Sociedad. Dirigir las
ediciones y publicaciones científicas que se crea
oportuno realizar previa consulta y conformidad con el
Presidente, cuando la índole del asunto lo requiera.
d) Redactar y cursar las circulares aprobadas
previamente por la Junta Directiva, firmándolas
conjuntamente con el Presidente. Expedir certificaciones
de los acuerdos de Juntas con el visto bueno del
presidente.
k) Autorizar con el Presidente gastos de carácter
eventual.
5. Vicesecretario: a) Conocer y estar en estrecho
contacto con el Secretario al objeto de que haya
continuidad en la labor de la Sociedad.
b) Reemplazar al Secretario en caso de enfermedad o
ausencia del mismo.
6. Tesorero: a) Fiscalización y custodia de los fondos,
recursos y bienes de la Sociedad.
b) Llevar al día la contabilidad.
c) Visar todas las facturas y efectuar los pagos
autorizados por la Junta Directiva.
d) Firmar con el Presidente los cheques que emita la
Tesorería.
e) Dar cuenta a la Junta Directiva, siempre que le sea
pedido, del Balance y estado de Caja.
Artículo XXIV.
1.- La convocatoria de la Junta Directiva se cursará
por el Secretario de orden del Presidente;
deberá ser notificada al menos con cuarenta y
ocho horas de antelación a la Reunión, salvo
caso de urgencia y contendrá el Orden del
Día de la reunión. El Orden del Día lo fijara
el Presidente teniendo en cuenta, si las hubiera,
las peticiones de los demás miembros
con derecho a voto, formuladas con la debida
antelación.
El Presidente convocará a la Junta Directiva al
menos una vez cada dos meses y, en todo caso,
cuando lo soliciten por escrito los dos tercios de
sus Miembros con derecho a voto. En este último
caso, la reunión tendrá el Orden del Día
que se haga constar en la solicitud.
2.- El quórum de válida constitución de la Junta
Directiva será el de mayoría absoluta de sus
miembros con derecho a voto. Si tal quórum no
se reuniera en la fecha fijada en la convocatoria,
la Junta Directiva se podrá constituir válidamente
a los treinta minutos siguientes, con tal de
que concurran la tercera parte de sus miembros
con derecho a voto.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
los asistentes salvo en los casos en que estos Estatutos
o el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión
Deontológica establezcan otra cosa. Para quedar exento
de responsabilidad en cuanto a algún acuerdo que se
adoptara, se deberá pedir que conste en acta el voto en
contra, expresando las razones del mismo.
4.- No será preciso convocatoria para que se entienda
constituida válidamente la Junta Directiva, cuando se
hallen reunidos todos sus miembros con derecho a voto y
así lo acuerden por unanimidad. Igualmente si estuvieran
presentes todos los miembros con derecho a voto, podrán
tratarse temas no incluidos en el Orden del Día, cuando
previamente se declare su urgencia por mayoría absoluta;
en cualquier otro caso serán nulos los acuerdos tomados
sobre materias no incluidas en el Orden del Día.
5.- Las vacantes producidas en la Junta Directiva entre
dos Juntas Generales Ordinarias, se cubrirán mediante
designación por la Junta Directiva, por mayoría absoluta
de sus miembros con derecho a voto. La designación
durará hasta la primera reunión de la Junta General
Ordinaria.
6.- Los miembros de la Junta Directiva con derecho a
voto están obligados a asistir a todas las reuniones de
la misma, salvo que se excusen por escrito aduciendo
causa plenamente justificada. La Junta Directiva podrá,
por mayoría absoluta, suspender en sus funciones al
miembro con derecho a voto que no concurra a dos
reuniones seguidas o tres alternas, durante un año,
mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta. Mientras
dure la suspensión, el suspenso será excluido de los
cómputos para la determinación de quórum. La Junta
Directiva someterá, en su caso, propuesta de destitución
del miembro suspenso a la primera Junta General.
7.- Los seis apartados precedentes son de aplicación a
las reuniones de la Junta Directiva como Comisión
Deontológica, salvo en los casos y puntos en que el
Reglamento de Régimen Interno prevea otra cosa. En la
Comisión Deontológica la expresión “miembros con derecho
a voto” de los apartados anteriores incluirá a los
antiguos Presidentes, a los efectos que disponen los
citados seis apartados anteriores.
Artículo XXV.
Los antiguos Presidentes formarán parte de las reuniones
de la Junta Directiva con voz y sin voto.
Podrán ser elegidos Presidente de Honor y en este caso
formarán parte de la Junta Directiva a perpetuidad
sin necesidad de nueva elección, con voz y sin voto.
Capítulo VI. Misión Deontológica
Artículo XXVI.
La Junta Directiva se constituirá en Comisión
Deontológica para juzgar y sancionar, si fuera
necesario,
las actuaciones públicas de los miembros de la
Sociedad que contradigan notoriamente los objetivos
especificados en los Artículos I y III de nuestros
Estatutos y constituyan un grave detrimento para el
prestigio de la Sociedad o para el de alguno de sus
integrantes.
Las normas de actuación de esta Comisión
Deontológica se recogen en un Reglamento de
Régimen Interno.
Capítulo VII. Juntas generales
Artículo XXVII.
1.- La Junta General será el organismo rector máximo
de la Sociedad.
2.- La Sociedad se reunirá por lo menos una vez al
año en Junta General Ordinaria, dándose cuenta
en ella de la labor realizada, leyéndose y
aprobándose, en su caso, el estado de cuentas y
presupuestos, tratándose además de cuantos
asuntos administrativos se crea pertinentes, debiéndose
dar a conocer los nombres de los integrantes
admitidos y poner a votación la aceptación
de los nuevos Miembros Honorarios, si hubiera
lugar.
3.- El Orden del Día de esta reunión contendrá una
parte de Ruegos y Preguntas en la exclusivamente
los Miembros podrán plantear todas las
cuestiones que estimen oportunas en relación
con la marcha de la Sociedad y sus Estatutos.
4.- Será competencia de la Junta General Extraordinaria
lo siguiente:
a) Nombramiento de Junta Directiva.
b) Enajenación de bienes.
c) Disolución de la Sociedad.
d) Modificación de Estatutos.
e) Declaración de utilidad pública.
f) Integración en los Organismos Internacionales.
Artículo XXVIII.
Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán
convocadas por la Junta Directiva, que lo hará
cuando lo estime conveniente, por lo menos una vez
al año, con previa comunicación del Orden del Día
a tratar, y con un plazo no inferior a quince días.
También deberán ser convocadas inexcusablemente y en un
plazo no menor a un mes cuando así lo pidan a la Junta
Directiva un mínimo de veinte Miembros, con
especificación de la materia a tratar.
Artículo XXIX.
Sólo tendrán derecho a voto los Miembros, pudiendo
ejercerlo personalmente o por carta personal cerrada,
dirigida al Secretario. En cualquier caso es potestativo
del votante hacer voto público o secreto.
Capítulo VIII. Modificaciones de Estatutos
Artículo XXX. La Junta General Extraordinaria será la única facultada
para modificar los Estatutos.
Para producir alguna modificación de estos
Estatutos hará falta un acuerdo de Junta Directiva o
una propuesta formada por lo menos de veinte
Miembros, enviada al Presidente, el cual deberá convocar
en ambos casos Junta General Extraordinaria
para dicho propósito. Para aprobación de enmiendas
hará falta el voto favorable de dos tercios de los
votantes
en la Asamblea.
Capítulo IX. Régimen económico
Artículo XXXII. Para el sostenimiento de la Sociedad se contará
con el importe de las cuotas de sus partícipes,
las subvenciones y donativos que puedan obtenerse,
y en general de cualquier otro medio que
en Derecho pudiera estar admitido.
2.- Las Secciones que se creen podrán tener sus fondos
propios. En tal caso se llevará una contabilidad
aparte y corresponderá a cada Sección su administración.
3.- Las cuotas de las Secciones, si las hubiere, se
pagarán a través de la Tesorería de la Sociedad
Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética
o a través de la Tesorería propia de cada
Sección y su importe se incorporará a la cuenta
de cada una de ellas.
Capítulo XX. Disolución de la Sociedad
Artículo XXXII.
En caso de disolución de la Sociedad acordado en
Junta General Extraordinaria, con asistencia de las
dos terceras partes de los Miembros de la
Sociedad y que en votación se apruebe por mayoría
de dos tercios de los votos válidos, los fondos
existentes y cuanto constituye el patrimonio de la
Sociedad, pasará al Colegio de Huérfanos de
Médicos.