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TEMA 19. PRINCIPIOS DE BIOETICA Y ETICA PROFESIONAL

 

Francisco J. Gabilondo Zubizarreta. Jefe de Servicio de Cirugía Plástica y Quemados. Hospital de Cruces. Bilbao
 

 



  INTRODUCCION

El desarrollo científico-técnico de nuestro tiempo ha impactado de forma importante en el contenido de la ética tradicional, que desde HIPÓCRATES no había conocido revisiones y aportaciones conceptuales tan importantes.

La judicialización de la vida profesional en una sociedad compleja, ha acabado con los planteamientos de una relación paternalista medico-enfermo, y tanto los pacientes (usuarios o clientes), como los profesiones sanitarios, como las instituciones privadas o públicas de asistencia, han entrado en una producción normativa y jurídica cuya complejidad es ya materia de expertos y hace de la toma de decisiones médicas un tema difícil, en ocasiones con intereses contradictorios y que en situaciones extremas requiere elementos de ayuda y orientación.

En este ámbito han aparecido elementos como los COMITES DE ÉTICA, los CONSENTIMIENTOS INFORMADOS, TESTAMENTOS VITALES etc, que ya son materia de manejo ordinario y se considera que su conocimiento por los jprofesionales es obligatorio.

También es importante constatar que una ética profesional, en este caso médico-sanitaria, ya no se dedica sólo a la relación médico-enfermo ni en la forma tradicional, pues la laboralización de los profesionales y su relación con sus empresas sanitarias plantean una dinámica trilateral, con un orden jurídico, con obligaciones de información a la institución y a los pacientes que plantean contradicciones entre la autonomía de los mismos, los intereses empresariales e incluso la moral subjetiva de los protagonistas de conflictos en los que nos obligan a mantener una actitud laica, y que a veces por acción u omisión debemos ser beligerantes, en la aplicación de decisiones a favor de los intereses de los pacientes, del respeto a su autonomía o de sus derechos humanos, etc. El profesional también tiene derecho a que se respeten sus planteamientos e incluso a que en la toma de decisiones se vea asesorado por expertos, en casos de objeción de conciencia, o conflictos en los que en última instancia cabe la consulta al estamento jurídico, juez, magistrados, etc.

En nuestra sociedad pluralista, con diferentes filosofías y creencias religiosas, la ética profesional además de ser respetuosa debe ser beligerante en defensa de los pacientes y de los derechos humanos y no supone que esté vacía de contenido. La toma de decisiones siempre supone una elección entre alternativas diferentes, en las que siempre una será mejor (o menos mala) para el paciente que el resto. Por ello ya sabemos que por procedimientos deductivos, inductivos o de inferencia, o reflexivos con coherencia, los procedimientos y planteamientos siguen basándose en los principios de: BENEFICENCIA, NO MALEFICENCIA, JUSTICIA Y AUTONOMIA, que a continuación vamos a exponer.

  Beneficencia

Este principio o concepto evidentemente se refiere a la búsqueda del bien o beneficio del paciente, a la protección de sus derechos, a la obligación de socorro y a las decisiones que requieren a veces un análisis de coste-beneficio en la toma de decisiones terapéuticas, etc. Evitando tratamientos y medidas ineficaces o fútiles, etc. Todo ello se deriva de que cada paciente es un fin último en sí mismo, y nuestra actividad diagnóstico-terapeútica es un instrumento a su servicio.

  No maleficencia

Este principio que ya era conocido y formulado desde la época hipocrática, se refiere a la obligación de no hacer daño a los pacientes con la frase conocida de “primum non nocere”. Pero en nuestros días y con los medios terapéuticos actuales el respeto no sólo y absoluto a la vida en abstracto, sino también a la calidad de vida y la voluntad expresada por los pacientes con derecho a su autonomía en las decisiones, plantea nuevas formulaciones como ya se ha visto en los famosos casos de Karen Quinlan y similares, generando el respeto a la voluntad exprresada en los llamados testamentos vitales, la diferencia entre dejar morir y matar, la aplicación de terapias ordinarias o extraordinarias, dejar morir dignamente, etc.

  Justicia

Este principio encierra enfoques tan diferentes, como filosofías o planteamientos ideológicos se adopten. No hace referencia a un concepto penal, civil o rectificador. En muchos casos se plantean disyuntivas de acceso desigual a la atención sanitaria, necesidades desiguales ante recursos limitados, oportunidad de elecciones sobre tratamientos a pacientes en listas de espera, donación de órganos, sin tráfico económico de los mismos, etc. Derecho a un mínimo decente de aistencia sanitaria, distribución y prioridades en el uso de recursos económicos-santiarios. Hay que hacer y construir reflexiones constructivas en la política sanitaria, no se puede ser fundamentalista de una teoría ideológica de la justicia, que es insuficiente en la resolución de conflictos y enfrenta a veces prestaciones y financiaciones, etc. Siendo realistas y planteando con eficiencia el gasto sanitario, un sistema sanitario que busque un acceso a la atención sanitaria, en función de las necesidades de los pacientes, antes que otras consideraciones sociales o económicas de desigualdad en el acceso al sistema, corregirá la falta de oportunidades de los débiles o más necesitados.

También se plantean situaciones conflictivas, que han creado el concepto de objeción de conciencia, para así poder solucionar la colisión entre derechos de los pacientes y de los sanitarios etc, lo que nos ratifica en la importancia de abandonar fundamentalismos y enfoques o concepciones unívocas de la justicia. No es conveniente ideologizar los temas, y tomar decisiones confesionales cuando no proceden o se aplican sobre quienes no comparten la misma filosofía, o visión religiosa de la vida.

  Autonomía

Este concepto se está abriendo paso en nuestro entorno cultural, con muchas implicaciones referentes a la capacidad de tomar decisiones de las personas, tanto pacientes como sanitarios y armonizando las contradicciones y conflictos.

 

 

  CONSENTIMIENTO INFORMADO

El concepto del CONSENTIMIENTO INFORMADO, ha aparecido como instrumento para exponer la información al paciente y así con más compresión de los hechos obtener su consentimiento ya ilustrado y más consciente. Todo ello supone una garantía para los pacientes y también para los sanitarios que lo practiquen en situaciones de conflicto, siendo importante para eliminar y evitar prácticas de “cobayismo”, etc, en los proyectos de investigación y evitando los abusos espeluznantes vividos en campos de concentración nazi y algunas prácticas con presos, etc.

En lo que a la práctica clínica se refiere se recomienda la confección de modelos de fácil comprensión en su redacción, huyendo de tecnicismos crípticos que bajo cientifismos no se explique lisa y llanamente al paciente el procedimiento, ventajas e inconvenientes, complicaciones y riesgos, etc. En este procedimiento hay que distinguir dos aspectos el de la información que lleve a la comprensión, y posteriormente el de la decisión tomada libre y voluntariamente. Aunque resulte sorprendente, también hay pacientes que renuncian y no quieren ser informados, por motivos distintos, miedos, etc. Y también hemos de acostumbrarnos a este tipo de personas que renuncian al derecho de información y toman sus decisiones sin querer ser informados de los riesgos, etc, a pesar de la insistencia del médico en informar.

Cada vez que se plantean problemas de bioética, o de ética profesional médica, nos encontramos con novedades y hallazgos científico-técnicos que no podemos ignorar. Por otro lado detrás de cada decisión subyace una filosofía o ideología, pero si queremos ser respetuosos con el pluralismo social, los profesionales tendremos que regular nuestras conductas de forma compatible con este fenómeno es decir con arreglo a un código ético universal o laico, algo similar o a partir de los derechos humanos, para así no estar exentos de contenido y seguir procedimientos de reflexión amplios y no ideologizados con arreglo a credos subjetivos o fundamentalistas.

Resulta evidente que la medicina y la investigación científica son no sólo instrumentos de conocimientos, sino también de aplicación útil a favor de la humanidad, enfermos, etc. Otra cosa son las políticas sanitarias y sus enfoques económicos, que incluso plantean contradicciones cuando la finalidad exclusiva es el lucro o negocio, incluso a nivel mundial con la globalización, y dejan de ser instrumentos al servicio de la salud del hombre, sólo persiguen beneficios económicos, excluyen a los enfermos que no suponene un buen mercado, como ha planteado el tratamiento del SIDA en el continente africano, con los genéricos o medicamentos de menor costo, frente a las multinacionales que expusieron sus derechos de patentes etc, por encima de la situación socio-económica de esos países y enfermos.

Las relaciones del personal médico-sanitario con sus empresas, que a veces incluso en el sector público plantean situaciones conflictivas que se procuran soslayar por motivos de oportunidad o políticos, hacen necesario instancias e instrumentos como los comités de ética, que deben asesorar e intervenir reflexionando sobre problemas de nueva aparición con implicaciones económicas, etc. Requieren sobre todo un estudio imparcial, con independencia de la administración que suele y procura extender su presión en todos los ámbitos. Por ello la independencia de estos órganos es muy importante, pues si sus análisis se condicionan con presiones institucionales, no benefician ni al paciente ni al sanitario que pueden verse enfrentados por la administración.

Todo lo anterior destaca la importancia de la economía en todos los planteamientos de asistencia sanitaria, porque si se practican procedimientos basados en la evidencia científica, con la menor morbilidad, suponen instrumentos asistenciales cada vez más costosos que plantean el problema de la igualdad de oportunidades, etc.

Ante la imposibilidad de tratar adecuadamente, tantos extremos interesantes en tan escaso espacio, como final y por nuestra condición de especialistas en cirugía plástica, recordar que se está abriendo camino en la jurisprudencia, la diferencia al enjuiciar procedimientos reparadores como prestación de servicios (sin un final o resultado concreto determinado) sometido al análisis y enjuiciamiento de la corrección de los procedimientos con arreglo al concepto acuñado de “lex artis”, de los tratamientos de cirugía estética en los que se obliga a un resultado predecible prometido, que se juzga por la adecuación del resultado a lo prometido, no por los métodos usados ortodoxos a la luz del conocimiento médico, sería un contrato de resultado de obra o servicio, y esto cambia su análisis en los casos de conflicto legal. De ahí también la importancia de recomendar, la práctica profesional además de la forma ética correcta, protegida por una póliza de responsabilidad civil solvente, para evitar en el caso de daños, riesgos innecesarios para el cirujano en una sociedad cada vez más compleja y exigente.


 

 

 

  BIBLIOGRAFIA

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