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TEMA 19.
PRINCIPIOS DE BIOETICA Y ETICA PROFESIONAL
Francisco J.
Gabilondo Zubizarreta. Jefe de Servicio de Cirugía Plástica y Quemados.
Hospital de Cruces. Bilbao
INTRODUCCION
El desarrollo
científico-técnico de nuestro tiempo ha impactado de forma importante en el
contenido de la ética tradicional, que desde HIPÓCRATES no había conocido
revisiones y aportaciones conceptuales tan importantes.
La judicialización
de la vida profesional en una sociedad compleja, ha acabado con los
planteamientos de una relación paternalista medico-enfermo, y tanto los
pacientes (usuarios o clientes), como los profesiones sanitarios, como las
instituciones privadas o públicas de asistencia, han entrado en una producción
normativa y jurídica cuya complejidad es ya materia de expertos y hace de la
toma de decisiones médicas un tema difícil, en ocasiones con intereses
contradictorios y que en situaciones extremas requiere elementos de ayuda y
orientación.
En este ámbito han
aparecido elementos como los COMITES DE ÉTICA, los CONSENTIMIENTOS INFORMADOS,
TESTAMENTOS VITALES etc, que ya son materia de manejo ordinario y se considera
que su conocimiento por los jprofesionales es obligatorio.
También es
importante constatar que una ética profesional, en este caso médico-sanitaria,
ya no se dedica sólo a la relación médico-enfermo ni en la forma tradicional,
pues la laboralización de los profesionales y su relación con sus empresas
sanitarias plantean una dinámica trilateral, con un orden jurídico, con
obligaciones de información a la institución y a los pacientes que plantean
contradicciones entre la autonomía de los mismos, los intereses empresariales
e incluso la moral subjetiva de los protagonistas de conflictos en los que nos
obligan a mantener una actitud laica, y que a veces por acción u omisión
debemos ser beligerantes, en la aplicación de decisiones a favor de los
intereses de los pacientes, del respeto a su autonomía o de sus derechos
humanos, etc. El profesional también tiene derecho a que se respeten sus
planteamientos e incluso a que en la toma de decisiones se vea asesorado por
expertos, en casos de objeción de conciencia, o conflictos en los que en
última instancia cabe la consulta al estamento jurídico, juez, magistrados,
etc.
En nuestra sociedad
pluralista, con diferentes filosofías y creencias religiosas, la ética
profesional además de ser respetuosa debe ser beligerante en defensa de los
pacientes y de los derechos humanos y no supone que esté vacía de contenido.
La toma de decisiones siempre supone una elección entre alternativas
diferentes, en las que siempre una será mejor (o menos mala) para el paciente
que el resto. Por ello ya sabemos que por procedimientos deductivos,
inductivos o de inferencia, o reflexivos con coherencia, los procedimientos y
planteamientos siguen basándose en los principios de: BENEFICENCIA, NO
MALEFICENCIA, JUSTICIA Y AUTONOMIA, que a continuación vamos a exponer.
Beneficencia
Este principio o
concepto evidentemente se refiere a la búsqueda del bien o beneficio del
paciente, a la protección de sus derechos, a la obligación de socorro y a las
decisiones que requieren a veces un análisis de coste-beneficio en la toma de
decisiones terapéuticas, etc. Evitando tratamientos y medidas ineficaces o
fútiles, etc. Todo ello se deriva de que cada paciente es un fin último en sí
mismo, y nuestra actividad diagnóstico-terapeútica es un instrumento a su
servicio.
No maleficencia
Este principio que
ya era conocido y formulado desde la época hipocrática, se refiere a la
obligación de no hacer daño a los pacientes con la frase conocida de “primum
non nocere”. Pero en nuestros días y con los medios terapéuticos actuales el
respeto no sólo y absoluto a la vida en abstracto, sino también a la calidad
de vida y la voluntad expresada por los pacientes con derecho a su autonomía
en las decisiones, plantea nuevas formulaciones como ya se ha visto en los
famosos casos de Karen Quinlan y similares, generando el respeto a la voluntad
exprresada en los llamados testamentos vitales, la diferencia entre dejar
morir y matar, la aplicación de terapias ordinarias o extraordinarias, dejar
morir dignamente, etc.
Justicia
Este principio
encierra enfoques tan diferentes, como filosofías o planteamientos ideológicos
se adopten. No hace referencia a un concepto penal, civil o rectificador. En
muchos casos se plantean disyuntivas de acceso desigual a la atención
sanitaria, necesidades desiguales ante recursos limitados, oportunidad de
elecciones sobre tratamientos a pacientes en listas de espera, donación de
órganos, sin tráfico económico de los mismos, etc. Derecho a un mínimo decente
de aistencia sanitaria, distribución y prioridades en el uso de recursos
económicos-santiarios. Hay que hacer y construir reflexiones constructivas en
la política sanitaria, no se puede ser fundamentalista de una teoría
ideológica de la justicia, que es insuficiente en la resolución de conflictos
y enfrenta a veces prestaciones y financiaciones, etc. Siendo realistas y
planteando con eficiencia el gasto sanitario, un sistema sanitario que busque
un acceso a la atención sanitaria, en función de las necesidades de los
pacientes, antes que otras consideraciones sociales o económicas de
desigualdad en el acceso al sistema, corregirá la falta de oportunidades de
los débiles o más necesitados.
También se plantean
situaciones conflictivas, que han creado el concepto de objeción de
conciencia, para así poder solucionar la colisión entre derechos de los
pacientes y de los sanitarios etc, lo que nos ratifica en la importancia de
abandonar fundamentalismos y enfoques o concepciones unívocas de la justicia.
No es conveniente ideologizar los temas, y tomar decisiones confesionales
cuando no proceden o se aplican sobre quienes no comparten la misma filosofía,
o visión religiosa de la vida.
Autonomía
Este concepto se
está abriendo paso en nuestro entorno cultural, con muchas implicaciones
referentes a la capacidad de tomar decisiones de las personas, tanto pacientes
como sanitarios y armonizando las contradicciones y conflictos.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El concepto del
CONSENTIMIENTO INFORMADO, ha aparecido como instrumento para exponer la
información al paciente y así con más compresión de los hechos obtener su
consentimiento ya ilustrado y más consciente. Todo ello supone una garantía
para los pacientes y también para los sanitarios que lo practiquen en
situaciones de conflicto, siendo importante para eliminar y evitar prácticas
de “cobayismo”, etc, en los proyectos de investigación y evitando los abusos
espeluznantes vividos en campos de concentración nazi y algunas prácticas con
presos, etc.
En lo que a la
práctica clínica se refiere se recomienda la confección de modelos de fácil
comprensión en su redacción, huyendo de tecnicismos crípticos que bajo
cientifismos no se explique lisa y llanamente al paciente el procedimiento,
ventajas e inconvenientes, complicaciones y riesgos, etc. En este
procedimiento hay que distinguir dos aspectos el de la información que lleve a
la comprensión, y posteriormente el de la decisión tomada libre y
voluntariamente. Aunque resulte sorprendente, también hay pacientes que
renuncian y no quieren ser informados, por motivos distintos, miedos, etc. Y
también hemos de acostumbrarnos a este tipo de personas que renuncian al
derecho de información y toman sus decisiones sin querer ser informados de los
riesgos, etc, a pesar de la insistencia del médico en informar.
Cada vez que se
plantean problemas de bioética, o de ética profesional médica, nos encontramos
con novedades y hallazgos científico-técnicos que no podemos ignorar. Por otro
lado detrás de cada decisión subyace una filosofía o ideología, pero si
queremos ser respetuosos con el pluralismo social, los profesionales tendremos
que regular nuestras conductas de forma compatible con este fenómeno es decir
con arreglo a un código ético universal o laico, algo similar o a partir de
los derechos humanos, para así no estar exentos de contenido y seguir
procedimientos de reflexión amplios y no ideologizados con arreglo a credos
subjetivos o fundamentalistas.
Resulta evidente
que la medicina y la investigación científica son no sólo instrumentos de
conocimientos, sino también de aplicación útil a favor de la humanidad,
enfermos, etc. Otra cosa son las políticas sanitarias y sus enfoques
económicos, que incluso plantean contradicciones cuando la finalidad exclusiva
es el lucro o negocio, incluso a nivel mundial con la globalización, y dejan
de ser instrumentos al servicio de la salud del hombre, sólo persiguen
beneficios económicos, excluyen a los enfermos que no suponene un buen
mercado, como ha planteado el tratamiento del SIDA en el continente africano,
con los genéricos o medicamentos de menor costo, frente a las multinacionales
que expusieron sus derechos de patentes etc, por encima de la situación
socio-económica de esos países y enfermos.
Las relaciones del
personal médico-sanitario con sus empresas, que a veces incluso en el sector
público plantean situaciones conflictivas que se procuran soslayar por motivos
de oportunidad o políticos, hacen necesario instancias e instrumentos como los
comités de ética, que deben asesorar e intervenir reflexionando sobre
problemas de nueva aparición con implicaciones económicas, etc. Requieren
sobre todo un estudio imparcial, con independencia de la administración que
suele y procura extender su presión en todos los ámbitos. Por ello la
independencia de estos órganos es muy importante, pues si sus análisis se
condicionan con presiones institucionales, no benefician ni al paciente ni al
sanitario que pueden verse enfrentados por la administración.
Todo lo anterior
destaca la importancia de la economía en todos los planteamientos de
asistencia sanitaria, porque si se practican procedimientos basados en la
evidencia científica, con la menor morbilidad, suponen instrumentos
asistenciales cada vez más costosos que plantean el problema de la igualdad de
oportunidades, etc.
Ante la
imposibilidad de tratar adecuadamente, tantos extremos interesantes en tan
escaso espacio, como final y por nuestra condición de especialistas en cirugía
plástica, recordar que se está abriendo camino en la jurisprudencia, la
diferencia al enjuiciar procedimientos reparadores como prestación de
servicios (sin un final o resultado concreto determinado) sometido al análisis
y enjuiciamiento de la corrección de los procedimientos con arreglo al
concepto acuñado de “lex artis”, de los tratamientos de cirugía estética en
los que se obliga a un resultado predecible prometido, que se juzga por la
adecuación del resultado a lo prometido, no por los métodos usados ortodoxos a
la luz del conocimiento médico, sería un contrato de resultado de obra o
servicio, y esto cambia su análisis en los casos de conflicto legal. De ahí
también la importancia de recomendar, la práctica profesional además de la
forma ética correcta, protegida por una póliza de responsabilidad civil
solvente, para evitar en el caso de daños, riesgos innecesarios para el
cirujano en una sociedad cada vez más compleja y exigente.
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